Aquí le presentamos una segunda parte de terminología que debe conocer sobre el mundo de las franquicias.
En las franquicias se manejan muchos conceptos como franquiciante, franquiciado y es por ello que para Franquician es muy importante que tanto sus clientes como interesados conozcan a que nos referimos cuando les mencionamos uno de estos.
- Franquiciado: El franquiciado es el inversor, persona física o jurídica, que adquiere el derecho de comercializar un determinado concepto de negocio y todos los métodos inherentes a él, desarrollados por el franquiciante. A su vez, mantendrá vínculos con este último para recibir asistencia tanto inicial como continuada.
- Franquiciante: El franquiciante es una persona física o jurídica que ha desarrollado un negocio bajo un método determinado, referente a un producto o servicio, y que busca su expansión a través de la búsqueda de inversores a los que otorgará el derecho a operar bajo su marca y con su método. El franquiciante prestará una asistencia inicial y continuada a dichos inversores – franquiciados – a través del asesoramiento, entrenamiento y orientación para el desarrollo del concepto de negocio.
- Aporte publicitario: en franquicias, es la cantidad generalmente fija o porcentual sobre ventas que el franquiciado destinará a un fondo institucional o corporativo de mercadeo para la promoción general de la cadena y que será gestionado por el franquiciante en beneficio de toda la red. En este aporte publicitario se materializa la obligación del franquiciado de contribuir a la difusión de la marca.
- Cadena franquiciada: unidades de negocio que comparten un nombre e imagen común y se comprometen a abastecerse conjuntamente de una central de compras a nivel nacional y centros distribuidores a nivel regional o mayoristas.
- Carta de intención: documento que formaliza la intención del franquiciado de adquirir una franquicia. Se trata de un acuerdo de intención, previo a la suscripción del contrato de franquicia, que las partes firman con el fin de realizar una serie de acciones pre contractuales.
- Contrato de franquicia individual: contrato mediante el cual el franquiciante cede al franquiciado a cambio de una contraprestación económica, directa o indirecta, el derecho a utilizar un sistema compuesto por un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual; un saber hacer especifico; y una asistencia comercial o técnica continua para que el franquiciado comercialice a clientes finales una serie de productos o servicios.
- Contrato de franquicia máster o maestra: es el contrato de franquicia que se otorga entre un franquiciante y un franquiciado principal o maestro y en virtud del cual, este último, desarrollará funciones franquiciadoras en una demarcación geográfica concreta. Debe mostrar una rigurosa vinculación con los contratos de franquicia que este franquiciado principal fuera a otorgar con sus subfranquiciados.
Fuente: Front Consulting International – FCI